DECRETO 229 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 229 DE 1988    

(febrero 3)    

     

Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos  externos hasta por la suma total de US$ 10.000.000 o su equivalente en otras  monedas.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de  las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social- Conpes-,  conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que por diez  millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para  financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones-RIC-,  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según consta en oficio  Conpes-034 del 6 de julio de 1987;    

Que por Decreto  número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de  Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para  los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del  Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional  para que gestionen conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional,  empréstitos externos hasta por la suma de diez millones de dólares  (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la  fecha de firma del respectivo contrato de siete (7) años incluido un período de  gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de ocho  punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo, el cual incluye comisiones  y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los  Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés  deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda  respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.    

     

Artículo 2°  Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional-Ministerio  de Defensa Nacional, para financiar el Programa de Nivelación de la Red  Integrada de Comunicaciones-RIC-de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.    

           

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