DECRETO 233 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 233 DE 1988    

(febrero 3)    

     

Por  el cual se concede una autorizacion para gestionar emprestitos externos hasta  por la suma de us$ 200.000.000 o su equivalente en otras monedas.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de  las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por la suma de quinientos trece  millones de dólares (US$513.000.000) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, con  destino al Ministerio de Defensa, para financiar el plan de desarrollo y  modernización de las Fuerzas Militares, según consta en oficio CONPES-059 del 7  de diciembre de 1987.    

Que con  cargo al monto señalado en el CONPES antes citado, y para el plan de desarrollo  y modernización de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa proyecta  gestionar un empréstito externo hasta por la suma de doscientos millones de  dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, destinados a financiar la adquisición de trece (13) aviones  K-FIR y otros elementos militares complementarios;    

Que el  programa de desembolsos de los créditos que se gestionen bajo la presente  autorización se prevé así:    

Hasta un  máximo de US$ 50.000.000 para 1988, máximo US$75.000.000 para 1989 y máximo US$  75.000.000    

para 1990;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad‑Hoc de Hacienda y Crédito Público  al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional  para que gestionen en nombre del Gobierno Nacional conjunta o separadamente  empréstitos externos hasta por la suma de doscientos millones de dólares (US$  200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de nueve (9) años  contados a partir de la fecha de efectividad del contrato o de los cuarenta y  cinco (45) días de la fecha de perfeccionamiento, incluido un período de gracia  mínimo de dos y medio (2.1/2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de  nueve por ciento (9%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo  concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de  América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser  equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva  según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General de Crédito Público-.    

     

Artículo 2°  Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de  Defensa Nacional a financiar la adquisición de 13 aviones K-FIR y otros  elementos militares complementarios.    

     

Artículo 3°  El programa de desembolsos para estos créditos será así: Hasta un máximo de US$  50.000.000 para 1988, máximo US$ 75.000.000 para 1989 y máximo US$ 75.000.000  para 1990.    

     

Artículo 4°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Publico, ad hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.    

           

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