DECRETO 2391 DE 1984

Decretos 1984

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DECRETO 2391 DE 1984

(septiembre 26)    

     

por el  cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la  Central Termoeléctrica Cerrejón I.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de Industria y Comercio sobre  cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar  mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los  diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de: 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Riohacha,  Departamento de la Guajira, la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica-CORELCA-, adelantó la construcción de la Central Termoeléctrica  denominada Cerrejón I;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 256 de febrero de  1984, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica  Cerrejón I en 169.000 KW;    

     

Que la Resolución número 558 de febrero de 1984, expedida  por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación  comercial de la Central Termoeléctrica Cerrejón I en julio de 1983;    

     

Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia  de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de1982, Para la Central Termoeléctrica Cerrejón I,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase lo que corresponde por concepto del  Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central  Termoeléctrica Cerrejón I, al único municipio afectado por esta obra, así:    

     

Municipio: Riohacha. Factor de proporcionalidad %: 100 %.  Equivalente en KW: 169.000.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 26 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Alvaro  Leyva Durán.          

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