DECRETO 2435 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO  2435 DE 1987    

(diciembre 22)    

     

por  el cual se fija la retención cafetera.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1728 de 1989,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo  63 del Decreto  444 de marzo 22 de 1967 y oído el concepto del Comité Nacional de  Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto‑ley  444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y  cinco por ciento (35%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad  y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El  porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente a treinta y uno  punto cinco (31.5) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70)  kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

     

Artículo 2° Esta norma  se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en  contratos de venta de café registrados a partir de la fecha de vigencia del  presente decreto.    

     

Artículo 3° Deróganse  el Decreto  1103 de mayo 12 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 22 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

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