DECRETO 2589 DE 1985

Decretos 1985
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DECRETO  2589 DE 1985    

(septiembre 10)    

     

Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981.    

     

Nota: Prorrogado parcialmente por el Decreto 2923 de 1985.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En el  presente año de 1985 los Rectores de establecimientos educativos no oficiales  de Calendario A, presentarán la solicitud de aprobación de las tarifas de  matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional  Reguladora de Matrículas y Pensiones, dentro del lapso comprendido entre el 1° y el 15  de octubre.    

     

Parágrafo. Las  solicitudes de aprobación de tarifas que se hubieren presentado con  anterioridad a la vigencia del presente Decreto en obediencia a lo contemplado  en el Decreto 3486 de 1981,  se considerarán presentadas el 15 de octubre del año en curso. (Nota: Ver Decreto 2923 de 1985.).    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de septiembre de 1985.    

     

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

     

LILIAM SUAREZ MELO.          

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