DECRETO 2603 DE 1985

Decretos 1985
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO  2603 DE 1985    

(septiembre 10)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto 385 de 1985.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2477 de 1986,  artículo 307.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  artículo sexto (6°) del Decreto  385 del 8 de febrero de 1985, quedará así:    

“Artículo 6° Concédese  a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren  explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir  de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas  y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de  acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios  derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5° del  presente Decreto”.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E,  a 10 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

     

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *