DECRETO 267 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 267 DE 1984

(Febrero  6)    

     

Por el cual se adopta el Proyecto Especial  para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en uso  de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el   Decreto 2869 de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo  10-Califícase como Proyecto Especia del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caídas”-COLCIENCIAS-el proyecto para la promoción y el desarrollo de las  ciencias físicas, en aplicación del literal g) del artículo 7 del   Decreto Ley 2869  de 1968.    

     

Artículo  20-El Proyecto Especial tendrá como finalidad principal la de  promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas  en el área de la física a nivel nacional e internacional. Para los aspectos  internacionales se diseñarán los mecanismos de participación de los demás  países de América Latina y del Caribe.    

     

Artículo  30-Serán objetivos específicos del Proyecto Especial los siguientes:    

     

a)  Promover y financiar prioritariamente la creación en Colombia del Centro de  Física para América Latina.    

     

b)  Promover y ejecutar proyectos de investigación en física pura y aplicada.    

     

c)  Contribuir a la formación de recursos altamente calificados, a través de cursos,  seminarios y conferencias.    

     

d)  Establecer un foro internacional que favorezca las relaciones entre los  científicos de distintos países de la región y entre ellos y los de los países  avanzados.    

     

e)  Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la física a todos los niveles  educativos estableciendo formas adecuadas de colaboración con las entidades  responsables a nivel nacional.    

     

f)  Promover la realización de convenios con entidades superiores de investigación  y docencia colombianas y extranjeras que favorezcan la participación de su  personal en las actividades de los literales b) y c).    

     

g)  Promover la realización de programas en las áreas de la ciencia relacionadas  con la física, en un marco interdisciplinario.    

     

h)  Colaborar en programas de divulgación científica a nivel nacional y regional.    

     

Artículo  40-El Proyecto Especial contará con la siguiente estructura:    

     

a)  Un fondo, ubicado en COLCIENCIAS, cuyo objetivo es el de financiar los  programas y actividades que se formulen en el desarrollo del Proyecto Especial.  Este fondo podrá canalizar también la cooperación financiera que en este campo  puedan aportar otros organismos nacionales e internacionales.    

     

b)  Un coordinador, asistido por el personal administrativo y científico requerido  para asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de los  programas que se ejecutarán como parte de este Proyecto Especial.    

     

c)  Un consejo asesor, integrado por:    

     

-El  Director General de COLCIENCIAS, o su delegado.    

-El  Coordinador del Proyecto Especial, quien actuará como secretario.    

-El Presidente de la Sociedad Colombiana de Física.    

-Un  representante de las universidades que tengan carrera de física, el cual será  designado por COLCIENCIAS.    

-Un  representante del ICFES.    

-Dos  miembros de la Asociación Pro-Centro Internacional de Física, ACIF, uno de  ellos nombrado por el Consejo Científico Asesor de la mencionada entidad.    

     

Parágrafo.-El  Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-COLCIENCIAS-será el  administrador del fondo de que trata el presente artículo y por tanto podrá  firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo  establecido en el articulo tercero el presente decreto.    

     

Artículo  50-El Proyecto Especial estará financiado con recursos del  presupuesto nacional que deberán ser apropiados anualmente por el Ministerio de  Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con los programas  y actividades que presente el proyecto.    

     

Articulo 6°-Corresponde a la  Junta Directiva de COLCIENCIAS aprobar la reglamentación que regirá la  estructura y la operación del Proyecto Especial para la promoción y el  desarrollo de las ciencias físicas.    

     

Articulo 7°-El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Ecuación Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia          

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