DECRETO 2721 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 2721 DE 1984

(noviembre 2)    

     

por el cual se dicta una disposición sobre  el auxilio patronal de transporte.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3887 de 1985,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia. en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir del 4 de  noviembre de 1984, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados  oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual  hasta dos (2) veces el salario mínimo, será de un mil trescientos cincuenta  pesos ($ 1.350.00) mensuales.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número  3582 de 1983.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Oscar Salazar Chávez.    

     

El Ministro de Obras Públicas  y Transporte,    

Hernán Beltz Peralta.          

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