DECRETO 2734 DE 1985

Decretos 1985
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DECRETO  2734 DE 1985    

(septiembre 23)    

     

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 10 de 1961 y el Decreto 1246 de 1974.    

     

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 2319 de 1994.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en  especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la  Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En  desarrollo de lo preceptuado por los artículos 3° del Código de Petróleos y 13  de la Ley 10 de 1961, los  concesionarios de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional  deberán entregar en especie a la Empresa Colombiana de Petróleos las regalías  de la Nación y las participaciones que correspondan a los departamentos,  intendencias, comisarías y municipios.    

     

Artículo 2° Derogado por el Decreto 2319 de 1994,  artículo 6º. Dentro  de los diez (10) días siguientes a la respectiva liquidación mensual, Ecopetrol  transferirá al Tesoro Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial o  Municipal, según el caso, el valor en moneda legal de las regalías y  participaciones recibidas, de acuerdo con los precios de liquidación fijados  mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 23 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Minas y  Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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