DECRETO 2884 DE 1984

Decretos 1984

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DECRETO 2884 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central  Hidroeléctrica de Rionegro.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de 1a   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre  cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar  mediante Decreto, la proporción en que  ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar,  Departamento de Cundinamarca, la Electrificadora de Cundinamarca, adelantó la  construcción de la Central Hidroeléctrica denominada Rionegro;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de  1983, mediante la cual fijó la capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Rionegro en 10.000 KW;    

     

Que la Resolución número 001960 de septiembre de 1984  expedida par el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en  operación comercial de la Central Hidroeléctrica de Rionegro en julio de 1974;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  s de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Hidroeléctrica de Rionegro,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase lo que corresponde por concepto del  Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Rionegro, al único municipio afectado por esta obra, así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Puerto Salgar                    

100                    

10.000      

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Alvaro Leyva Duran          

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