DECRETO 3070 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 3070  DE 1984

(diciembre  17)    

     

por el cual se dictan  unas disposiciones sobre expedición de pasaportes.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1830 de 1985,  artículo 49.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus  facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo  120, numeral 20 de la Constitución Política, así como de las contenidas en el Decreto ley 2017  de 1968 y el Decreto 503 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  19 El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaporte  ordinario válido por el término de cuatro años, a  extranjeros que acrediten debidamente inversiones significativas a largo plazo  en Colombia, o depósitos significativos igualmente de largo plazo en bancos colombianos,  en cuanto unas y otros impliquen vinculaciones de significación a actividades  de sector económico del país, a juicio del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Parágrafo  1° Este beneficio podrá ser extendido al cónyuge del inversionista y a dos de  sus hijos menores.    

     

Parágrafo  2° Los hijos menores de cinco años, podrán ser incluidos en el  pasaporte de uno de los padres, en idénticas condiciones a las contempladas en el artículo 32 del Decreto 503 de 1981.    

     

Artículo  2° El pasaporte del que trata este decreto, no implica el  reconocimiento de la nacionalidad colombiana.    

     

Artículo  3° La expedición de este pasaporte requiere autorización previa del Ministro de Relaciones  Exteriores y se otorgará mediante resolución motivada.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y tendrá  vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985.    

     

Publíquese,y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, a 17 de diciembre de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Augusto Ramírez Ocampo          

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