DECRETO 3100 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 3100 DE 1984

(diciembre 20)    

     

por el cual se autoriza la  creación de cadenas o canales regionales de televisión.    

     

Nota: Derogado parcialmente por la Ley 14 de 1991.    

     

EI Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la consagrada en  el literal a) del artículo 2° del Decreto ley 129 de  1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que se hace necesaria la incorporación  de los medios masivos de comunicación a los procesos de desarrollo y formación  educativa, cultural, informativa y recreativa, de acuerdo con las condiciones socio-culturales de las regiones  colombianas;    

     

Que el desarrollo social,  armónico y organizado de acuerdo con las condiciones geográficas y el volumen  de la población de los departamentos y regiones del país, se puede impulsar,  utilizando la televisión como herramienta de comunicación de la mayor  eficiencia;    

     

Que es política del Gobierno  Nacional realizar todos los esfuerzos necesarios con el fin de propender al fortalecimiento de los valores e  idiosincrasia de los diversos grupos sociales y culturales del territorio  nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 19  Autorizar la creación de cadenas o canales regionales de televisión para los diversos departamentos y  regiones del territorio colombiano.    

     

Artículo 2° Para  los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones determinará  Ia viabilidad técnica y operativa de las cadenas o canales regionales de  televisión con base en las necesidades e infraestructuras técnica y operativa  de cada departamento o región.    

     

Artículo 3° Las cadenas o  canales regionales de televisión que se constituyan deberán cumplir una función  preferentemente cultural.    

     

Artículo 49 El  Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión,  podrá establecer cadenas o canales de televisión cuyas transmisiones se  efectuarán en regiones determinadas del territorio nacional; para tal efecto  podrá asociarse con entidades públicas descentralizadas de los órdenes  nacional, departamental, municipal, comisarial e intendencial, que se hallen autorizados para el  efecto.    

     

Artículo 5° Las  sociedades cuya constitución se autoriza, pertenecerán al orden nacional, y  estarán vinculadas al Ministerio de Comunicaciones a cuya orientación.,  planeación, reglamentación y vigilancia quedarán sometidas, con el objetivo de  lograr el mayor aprovechamiento mutuo dentro del sector; se regirán por las  disposiciones establecidas para las empresas industriales y comerciales del  Estado del orden nacional, per sus estatutos y reglamentos.    

     

Artículo 6° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 20 de  diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí Sanín Posada.    

           

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