DECRETO 335 DE 1989

Decretos 1989
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DECRETO 335 DE 1989    

(febrero  14)    

Por  el cual se reglamenta parcialmente la letra q) del artículo 3° del Decreto 1939 de 1986.    

El Presidente de la   República de Colombia, en uso de sus   facultades constitucionales y legales y en particular de las que le confieren   los numerales 3 y 15 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que para dar cumplimiento a las disposiciones  legales que rigen la liquidación forzosa administrativa de las entidades  vigiladas y en especial a la letra q) del artículo 3° del Decreto número  1939 de 1986 es necesario determinar los trámites a seguir para la  cancelación de las acreencias en el marco de la liquidación de una sociedad fiduciaria  intervenida por la Superintendencia Bancaria, particularmente en lo referente a  los patrimonios autónomos derivados de la celebración de contratos de fiducia  mercantil,    

DECRETA:    

Artículo 1° Cuando el Superintendente Bancario se  encuentre administrando o liquidando una sociedad fiduciaria con arreglo a lo  previsto en la letra q) del artículo 3° del Decreto 1939 de 1986,  deberá dar aplicación, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto 2217 de 1982  y las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.    

Artículo 2° En caso de intervención de una Sociedad  Fiduciaria, el Superintendente Bancario podrá, antes de efectuarse las  restituciones a fideicomitentes a que haya lugar, propiciar acuerdos cuyo  objeto consista en la continuación, por un nuevo fiduciario, de la gestión  orientada a alcanzar las finalidades previstas en los contratos celebradas por  la entidad intervenida, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caber  a ésta o a sus administradores por la ejecución de tales contratos. La anterior  previsión se aplicará igualmente para las Secciones Fiduciarias de los  establecimientos de crédito.    

Artículo 3° El presente Decreta rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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