DECRETO 3359 DE 1986

Decretos 1986
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DECRETO  3359 DE 1986    

(octubre 24)    

     

Por el  cual se deroga el Decreto  número 2336 de agosto 2 de 1982 y todas las  demás normas le sean contrarias y se crea una comisión.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1212 de 1997,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

 La trascendental  importancia que revisten para Colombia las Cuencas Hidrográficas  Internacionales;    

 Que es necesario  emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con  respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;    

 Que es urgente  adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral de  dichas cuencas;    

 Que es  indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas  coordinadamente entre las diversas, entidades del Estado que tengan  responsabilidad en el tema,    

     

DECRETA:    

     

 Artículo 1° Créase la  Comisión Nacional para el estudio y desarrollo integral de las Cuencas  Hidrográficas Internacionales, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 2° La  Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente  forma:    

     

MINISTERIO DE  RELACIONES EXTERIORES:    

     

-El Ministro de  Relaciones Exteriores o su representante quien la presidirá.    

-Subsecretario de  Organismos y Conferencias Internacionales.    

-El Jefe de la  División de Fronteras.    

     

MINISTERIO DE HACIENDA  Y CREDITO PUBLICO:    

     

-El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su representante.    

-El Director del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su representante.    

     

MINISTERIO DE DEFENSA  NACIONAL:    

     

-El Ministro de  Defensa Nacional o su representante.    

-El Comandante de la  Armada Nacional.    

-EL Director General  Marítimo y Portuario.    

     

MINISTERIO DE  AGRICULTURA:    

     

-El Ministro de  Agricultura o su representante.    

-El Director General  del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de  Tierras-HIMAT-.    

-El Director de la  Oficina de Cuencas Hidrológicas del Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-.    

     

MINISTERIO DE OBRAS  PUBLICAS:    

     

-El Ministro de Obras  Públicas o su representante.    

     

Artículo 3° La  Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios o  particulares para que hagan parte de la misma en forma temporal o transitoria.    

     

Artículo 4° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  2336 de agosto 2 de 1982 y todas las demás normas que le sean    

contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 24 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, CESAR GAVIRIA TRUJILLO; El Ministro de Defensa Nacional, General  RAFAEL SAMUDIO MOLINA; El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN;  El Ministro de Obras Públicas, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.              

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