DECRETO 354 DE 1986

Decretos 1986
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DECRETO  354 DE 1986    

(enero  31)    

     

Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social las normas sobre pensiones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que  le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Los Gobernadores de Departamento,  Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los  Alcaldes Municipales, deberán enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social-Dirección General de la Seguridad Social en el término de sesenta (60)  días contados a partir de la vigencia de este Decreto, copias auténticas de las  normas que regulan el régimen de pensiones en su respectiva jurisdicción,  comprendidas las de jubilación, retiro, vejez e invalidez.    

     

Artículo  2° Igualmente están obligados a enviar  los documentos señalados en el artículo anterior a la misma dependencia en el  término indicado, los Presidentes, Gerentes o Directores de Establecimientos  Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de  Economía Mixta.    

     

Artículo  3° A partir de la vigencia de este Decreto,  cualquier modificación en el régimen de pensiones de las entidades públicas  señaladas en los artículos precedentes, deberá ser comunicada al Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social-Dirección General de la Seguridad Social dentro de  los treinta (30) días siguientes a su expedición.    

     

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.          

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