DECRETO 41 DE 1989

Decretos 1989
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DECRETO 41 DE 1989    

(enero 3)    

 Por el cual se adopta el sistema de nomenclatura,  clasificación y remuneración de empleos de que trata el Decreto ley 1042  de 1978 y sus modificatorios, a la Corporación para la Reconstrucción y  Desarrollo del Departamento del Cauca-CRC-, y se dictan otras disposiciones en  materia salarial.    

 Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 88 de 1990.    

 EL presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Articulo 1º. A partir del 1º de enero de 1989,  adóptase para la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del  Departamento del Cauca, el sistema de nomenclatura, clasificación y  remuneración de empleos, comisiones de servicios y viáticos, de que trata el Decreto  Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.    

Articulo 2º.-Derogado  por el Decreto 88 de 1990,  artículo 4º.  A  partir del 1º de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%)  la asignación básica mensual de los actuales empleados públicos de la  Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.    

Articulo 3º.-A partir del 1º de enero de 1989, los  empleados de la Corporación tendrán derecho al subsidio de alimentación en los  mismos términos y cuantías que se fije para los empleados públicos regulados  por el Decreto 1042 de 1978  y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

Parágrafo. Los actuales empleados públicos de la  Corporación que gocen de este subsidio, continuarán percibiéndolo hasta cuando  se retiren del servicio.    

Articulo 4º.-Derogado  por el Decreto 88 de 1990,  artículo 4º.  La  Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá  presentar para la aprobación del Gobierno Nacional dentro del primer semestre  de 1989 el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el  articulo 1º del presente Decreto.    

Articulo 5º.-Los actuales empleados públicos que sean  incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto  en el articulo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración  inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el  momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o  pasen a un cargo de remuneración superior.    

Articulo 6º.-El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga los Decretos-leyes 473 de 1984 y 102 de 1988 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Luis  Fernando Alarcón Mantilla; el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Planeación, María Mercedes de Matínez; el Jefe del Departamento Administrativo  del Servicio Civil, Joaquin Barreto Ruiz.    

 

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