DECRETO 643 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 643 DE 1988    

(abril 11)    

     

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el Decreto 1419 de 1986.    

     

Nota:  Prorrogado por el Decreto 645 de 1992  y por el Decreto 791 de 1990.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial por las conferidas en el ordinal 22 del  artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las normas señaladas  en las Leyes 6ª de 1971, 49 de 1981, 48 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Plazo prorrogado por el Decreto 645 de 1992,  artículo 1º y por el Decreto 791 de 1990,  artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986,  para la Zona Franca Transitoria que funciona en los terrenos del Recinto Ferial  de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., Corferias, hasta el 10 de mayo  de 1990 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial,  cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a  que se refiere el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986.    

     

Artículo 2° La Zona Franca  Transitoria de que trata este Decreto se regirá por el Decreto 1419 de 1986  y por el Decreto 2666 de 1984  en lo pertinente.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 11 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR.    

           

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