DECRETO 679 DE 1989

Decretos 1989
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DECRETO 679 DE 1989    

(abril 7)    

por el  cual se dictan normas en materia de inversiones forzosas de las Compañías de  Seguros y Reaseguros Generales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 3° de la Ley 16 de 1979,    

Nota: El art. 3  de la Ley 16 de 1990 fue  derogado por el art. 98 de la Ley 45 de 1990    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorízase a  las Compañías de Seguros y Reaseguros Generales para computar como parte de las  inversiones obligatorias de sus reservas técnicas, a que se refiere la Ley 16 de 1979, los  intereses generados en sus inversiones de Bonos de Vivienda Popular, causados y  no pagados desde el 1° de enero de 1989 por parte del Instituto de Crédito  Territorial.    

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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