DECRETO 816 DE 1985

Decretos 1985
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DECRETO 816 DE 1985    

(marzo 20)    

Por el cual se fijan los plazos para la  presentación y pago de las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las  ventas.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

Artículo 1º Los  responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral,  deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes  siguiente al período respectivo así:       

Enero-febrero:                    

A más tardar el último    día hábil de marzo.   

Marzo-abril:                    

A más tardar el último    día hábil de mayo.   

Mayo-junio:                    

A más tardar el último    día hábil de julio.   

Julio-agosto:                    

A más tardar el último    día hábil de septiembre.   

Septiembre-octubre:                    

A más tardar el último    día hábil de noviembre.   

Noviembre-diciembre:                    

A más tardar el último    día hábil de enero del año siguiente.      

Parágrafo. Cuando  la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del  responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de  vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la  presentación de la respectiva declaración.    

Artículo 2º El  presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 20 de marzo de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

La Ministra de  Hacienda y Crédito Público (E),    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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