Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DECRETO 861 DE 1988
(mayo 4)
Por el cual se adiciona el Decreto 401 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución y el Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación y celebración de tratados y convenios, y la vigilancia de su ejecución, así como la elaboración de programas de información general para ampliar el conocimiento de Colombia en el exterior y proveer a su ejecución;
Que con el objeto de desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes, y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio-culturales se diseñó el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior;
Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan es necesario adoptar mecanismos que faciliten su ejecución,
DECRETA:
Artículo 1° Para eventos especiales y en circunstancias que así lo ameriten, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá formular políticas y aprobar proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.