DECRETO 925 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 925 DE 1988    

(mayo 13)    

     

Por el cual se disminuyen las tarifas del impuesto sobre la renta y  complementarios aplicables a las utilidades y dividendos percibidos por  inversionistas extranjeros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 44 de la Ley 75 de 1986, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que dentro  de la política económica del Gobierno Nacional existe un claro interés para  crear condiciones que hagan atractiva la vinculación de capitales extranjeros  al país;    

Que se hace  necesario armonizar las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios  aplicables a los inversionistas extranjeros con los cambios que se han  efectuado recientemente en las legislaciones tributarias de algunos de los  países de origen de la inversión extranjera en Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Redúcese al veinticinco por ciento (25%) la tarifa del impuesto sobre la renta  correspondiente a dividendos participaciones percibidos por sociedades extranjeras  u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin  residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que  no eran residentes en Colombia. Este impuesto será retenido en la fuente sobre  el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y  participaciones.    

En relación  con los dividendos o participaciones que se hubieren pagado o abonado en cuenta  entre el 1º de enero de 1988 y la fecha de publicación del presente Decreto, y  que hubieren estado sometidas a una retención en la fuente superior al  veinticinco por ciento (25%), dicho exceso se podrá restar del valor de las  retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo  accionista o socio en períodos siguientes.    

Lo dispuesto  en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2539 de 1987.    

     

Parágrafo.  La tarifa del impuesto de renta a que se refiere el presente artículo se  reducirá al cero por ciento (0%) sobre las participaciones o dividendos que  sean capitalizados en la sociedad generadora del dividendo o participación. En  este caso, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar  del valor de las retenciones por dividendos, o participaciones que se deban  practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.    

Cuando la  capitalización se efectúe simultáneamente con el pago o abono en cuenta no se  deberá practicar retención en la fuente.    

     

Artículo 2°  Redúcese al veinticinco por ciento (25%) la tarifa del impuesto de remesas  correspondiente a las utilidades obtenidas en Colombia por sociedades u otras  entidades extranjeras mediante sucursales.    

     

Artículo 3°  A partir del 1° de enero de 1989 redúcense al  veinte por ciento (20%) las tarifas de que tratan el artículo 1°  inciso primero y el artículo 2°, del  presente Decreto.    

     

Artículo 4°  El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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