DECRETO 1469 DE 1990

Decretos 1990
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DECRETO 1469 DE 1990        

(julio 6)        

         

POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO GUBERNAMENTAL DE    POLITICA PORTUARIA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º. del     Decreto extraordinario 1050 de 1968,        

DECRETA:        

Artículo 1º. Créase el Consejo Gubernamental de    Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito    al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la    siguiente forma:        

a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el    Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;        

b) El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su    delegado;        

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el    Viceministro como su delegado;        

d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o    el Subjefe como su delegado;        

e) El Director General Marítimo y Portuario del    Ministerio de Defensa Nacional;        

f) El Gerente General de la Empresa Puertos de    Colombia.        

Artículo 2º. El Consejo Nacional de Política Portuaria    ejercerá las siguientes funciones:        

a) Propiciar la coordinación entre las entidades que    tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario    nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y    ejecuciones.        

b) Formular recomendaciones en materia de    planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo    plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el    Gobierno Nacional.        

c) Formular recomendaciones para armonizar las    autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes,    relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios    portuarios.        

d) Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión    de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del    sistema portuario nacional.        

Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Portuaria    adoptará el reglamento de su funcionamiento.        

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 6 julio de 1990.        

Publíquese    y cúmplase.        

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA; El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR    BOTERO RESTREPO; La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE    MARTINEZ; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS    ORDOÑEZ; El Jefe de Departamento Nacional de Planeación, LUIS BERNARDO FLOREZ    ENCISO.                            

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