DECRETO 403 DE 1990

Decretos 1990
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DECRETO 403 DE 1990        

(febrero 14)        

 POR EL CUAL SE REFORMA EL    CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, EN MATERIA DE AUTORIDADES Y PLACAS.        

 Nota: Derogado por el Decreto 1809 de 1990,    artículo 3º.        

 El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en    especial de las extraordinarias concedidas por la         Ley 53 de 1989,        

DECRETA:        

Artículo    1º. AUTORIDADES DE TRANSITO. El artículo 3º. del          Decreto ley número 1344 de 1970, modificado por el artículo 2º. del              Decreto 2169 de 1970, quedará así:        

Son    autoridades de tránsito:        

1.    El Ministro de Obras Públicas y Transporte.        

2.    El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.        

3.    Las secretarías, departamentos o direcciones de tránsito de carácter    departamental, distrital, intendencial y comisarial.        

4.    Los alcaldes municipales e inspectores de policía.        

5.    Las secretarías, departamentos e inspecciones municipales de tránsito.        

6.    La policía nacional en sus cuerpos especializados de policía vial y policía    urbana de tránsito.        

Las    direcciones departamentales de tránsito tendrán su sede en la capital del    departamento o en la ciudad que indique el respectivo gobernador.        

Artículo    2º. PLACA UNICA NACIONAL. El artículo 88 del          Decreto ley número 1344 de 1970, quedará así:        

Todo    vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será    entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de    permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará    al vehículo externa y privativamente.        

Al    tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa    única nacional.        

Las    dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán    determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.        

Artículo    3º. VALOR DE LA PLACA UNICA NACIONAL. El Instituto Nacional de Transporte y    Tránsito, Intra, fijará periódicamente el valor de la placa única nacional.        

Artículo    4º. VIGENCIA. El presente Decreto ley rige desde su publicación, reforma en lo    pertinente al Código Nacional de Tránsito Terrestre y deroga las disposiciones    que le sean contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero    de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

La Ministra de Obras Públicas y    Transporte,        

LUZ    PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.                    

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