DECRETO 42 DE 1991

Decretos 1991
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DECRETO 42 DE 1991    

     

(enero 8)    

     

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 4º.  DEL Decreto 2399 de 1986,  REFERENTE A LA IMPORTACION DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL  SERVICIO EXTERIOR COLOMBIANO O DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CARACTER  INTERGUBERNAMENTAL.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que  le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º.   Adiciónase el artículo cuarto del Decreto  2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo 2º.   Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar  conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras  monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial  fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de  la transacción.    

     

Artículo 2º.   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

           

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