DECRETO 719 DE 1991

Decretos 1991
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DECRETO 719 DE 1991    

(marzo 13)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL   Decreto 953 de 1986.    

     

Nota: Modificado  por el Decreto 1476 de 1997.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere la   Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante   Decreto 953 de 1986, el Gobierno  Nacional fijó la proporción en que debía distribuirse entre los Municipios  afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la  Central Hidroeléctrica de Salvajina;    

Que en dicho Decreto no se tomó en cuenta al Municipio  de Suárez por cuanto en esa fecha no tenía tal calidad;    

Que mediante Oficio AM-430 radicado bajo el número  021796 del 10 de octubre de 1990, el Alcalde de Suárez, informó a este  Ministerio la creación del Municipio de Suárez y solicitó se determine el  factor de proporcionalidad que le corresponde a dicha jurisdicción por concepto  de la Central Hidroeléctrica de Salvajina;    

Que efectivamente mediante ordenanza 013 del 1º de  diciembre de 1989, la Asamblea Departamental del Cauca creó el Municipio de  Suárez, con territorio segregado del Municipio de Buenos Aires y quedando  afectado por la construcción de la Central Hidroeléctrica de Salvajina,  propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC;    

Que por lo expuesto se hace necesario incluir al  Municipio de Suárez entre los afectados por la mencionada obra y determinar lo  que corresponde a cada Municipio, por concepto del impuesto de industria y  comercio, según lo establecen los artículos 7º de la   Ley 56 de 1981 y 13 del   Decreto 2024 de 1982,    

DECRETA:    

Artículo 1º Modificado  por el Decreto 1476 de 1997,  artículo 1º.  Fíjase la proporción en que debe distribuirse el  impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la  Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre los municipios afectados por esta  obra, así:    

Municipio  Factor de proporcionalidad Equivalente 

  en KW    

    

Morales 40.84% 110.277.63    

    

Suárez  59.16% 159.722.37    

     

Texto inicial:    “Modificar  el artículo 1º del      Decreto 953 de 1986,    el cual  quedará así: “Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de  industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica  de Salvajina, entre los Municipios afectados por esta obra, así:       

Municipio                    

Factor de proporcionalidad(%)                    

Equivalente en KW   

Buenos Aires                    

15.9                    

42.930   

Morales                    

41.9                    

113.130   

Suárez                    

42.2                    

113.940      

     

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1991    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.

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