DECRETO 77 DE 1991

Decretos 1991
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DECRETO 77 DE 1991    

(enero 10)    

     

POR  EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICIÓN SOBRE EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 183 de 1992,  artículo 2º.    

     

El presidente de la República, en ejercicio  de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1991  el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los  trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2)  veces el salario mínimo, será de cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos  ($ 4.787.00) moneda corriente, mensuales.    

     

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 45 del 4 de enero de 1990.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de  1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

RUDOLFF HOMMES.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

     

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

     

El Ministro de obras Públicas y Transporte,    

     

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.          

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