DECRETO 1006 DE 1992

Decretos 1992
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO  1006 DE 1992    

(junio 15)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO  394 DE 1987, REGLAMENTARIO DE LOS DECRETOS-LEYES 3069 DE  1968 Y 149  DE 1976.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 394 de 1987,  quedará así:    

“Artículo 6° El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta  las tarifas definidas para los siguientes bloques:    

Primero: Consumo Básico.    

Segundo: Consumo Complementario.    

Tercero: Consumo Suntuario.    

El Consumo  Básico es  el destinado a satisfacer las necesidades  esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con  base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo  y las condiciones climáticas.    

El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre  uno y dos veces el nivel de Consumo Básico.    

El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de  Consumo Básico.    

Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta  Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.    

Parágrafo. Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios  podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos”.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el DIARIO OFICIAL.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de junio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                                               JUAN  FELIPE GAVIRIA.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

                                               ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *