DECRETO 1325 DE 1993

Decretos 1993
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 1325 DE 1993    

(julio 9)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE SABANETA  EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a  quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas  regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con  el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económicosocial presente y futuro de los municipios y  regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atender la creación  de una notaría para el Municipio de Sabaneta;    

Que en razón de que la  región afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial  atención por parte del Gobierno Nacional;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del  actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del  país, correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la presentación del servicio público  notarial créase el siguiente circuito notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:    

        

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

Departamento de Antioquia,   

Sabaneta.                    

Sabaneta.                    

2ª      

Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Sabaneta, Antioquia.    

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  estatuto notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *