DECRETO 1379 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO 1379 DE 1993    

(julio 13)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE BARRANCO  DE LOBA EN DE DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio  notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en  todas las regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con  el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económicoÄsocial presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación  de una notaría para el Municipio de Barranco de Loba;    

Que en razón de que la  región afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial  atención por parte del Gobierno Nacional;    

Que la única vía de  comunicación con su cabecera notarial es la fluvial, lo cual representa  dificultades para los usuarios de este servicio;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

Departamento de Bolívar   

Barranco de Loba                    

Barranco de Loba                    

3ª      

Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Barranco de Loba, Bolívar.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría  creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría, reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

               

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