DECRETO 153 DE 1994

Decretos 1994

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

DECRETO 153 DE 1994    

(enero 18)    

POR EL CUAL SE CREA LA  NOTARÍA TERCERA EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE MONTERÍA EN EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1458 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial  de Montería y las Notarías Primera y Segunda fueron creadas por medio de los  Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente;    

Que el crecimiento  poblacional de Montería y los municipios que constituyen su comprensión  municipal se ha incrementado considerablemente durante los últimos 23 años;    

Que las actividades  constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma  significativa;    

Que el incremento en el  número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha  tenido un desarrollo progresivo;    

Que la asignación de  nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del  servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé  respuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad  de Montería;    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Crease  la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Montería, Córdoba.    

Artículo 2° De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior,  será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 3° La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

                    ANDRES  GONZÁLEZ DÍAZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *