DECRETO 171 DE 1994

Decretos 1994
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 171 DE 1994    

(enero 20)    

POR  EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE SILVANIA, EN EL DEPARTAMENTO DE  CUNDINAMARCA, Y SE CREA UNA NOTARÍA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a  las necesidades más sentidas de la población colombiana;    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al  servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los  usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que  de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992;  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que  la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías facilitará el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que  el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”:    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1° Para la prestación  del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya  comprensión municipal será la que a continuación se indica:       

CÍRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN    MUNICIPAL                    

CATEGORÍA   

                     

DEPARTAMENTO    DE CUNDINAMARCA                    

Silvania                    

Silvania    

Tibacuy                    

1ª      

Articulo  2° Créase la Notaría  Unica en el Círculo Notarial de Silvania, Cundinamarca.    

Artículo  3° De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización  de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada  previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  4° La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione  la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *