DECRETO 1714 DE 1992

Decretos 1992
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DECRETO 1714 DE 1992    

(octubre 20)    

POR EL CUAL  SE MODIFICAN UNOS PLAZOS EN LA INSCRIPCION DE PROPONENTES Y LA APERTURA DE LA  LICITACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los  Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Amplíase hasta el día 9 de febrero de 1993 el plazo de inscripción en el  registro de proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991,  fijado mediante el Decreto 864 de 1992  y ampliado a su vez, por el Decreto 1467 del mismo año.    

El  Ministerio de Comunicaciones ordenará la apertura de la Licitación Pública  tendiente a conceder el Servicio de Telefonía Móvil Celular dentro de los  sesenta días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del plazo  establecido en el inciso primero de este artículo.    

Los plazos y  oportunidades fijados mediante actos reglamentarios del Ministerio de  Comunicaciones relacionados con el Registro de Proponentes y la Licitación  Pública de Telefonía Móvil Celular se ajustarán a los nuevos plazos señalados  en este artículo.    

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su  publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Comunicaciones,    

WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

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