DECRETO 1815 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO 1815 DE 1993    

(septiembre  13)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE CHIVOLO  EN EL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores servicios y brindar  mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio  nacional que los demande;    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades  la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes  provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una  Notaría para el Municipio de Chivolo;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la prestación del servicio público notarial,  créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal y categoría  será la que a continuación se indica:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA   

Chivolo                    

Chivolo                    

3ª      

Artículo 2°. Créase la Notaría única en el Circulo Notarial de  Chivolo, Magdalena.    

Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo  157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la Notaría creada  en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4°. La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 13 de septiembre de 1993.    

                                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

                                     ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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