DECRETO 1828 DE 1992

Decretos 1992
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DECRETO  1828 DE 1992    

(noviembre 12)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA  EL ARTICULO 1.5.1.4.5 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO.    

Nota: Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las entidades aseguradoras en las cuales participe  el capital estatal en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento  (50% ) deberán asumir de manera inmediata en la oportunidad que señale el  Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  aquellos riesgos relacionados con circunstancias excepcionales cuando por sus  especiales características no puedan ser asumidos razonable y oportunamente por  las demás aseguradoras.    

La determinación del  valor asegurado y las condiciones modales del riesgo asumido serán convenidas  en cada caso entre la entidad respectiva y el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, atendiendo a las particulares circunstancias que demanden la  expedición del seguro.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1992.    

        CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

        HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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