DECRETO 191 DE 1994

Decretos 1994
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DECRETO 191 DE 1994    

(enero 23)    

POR EL CUAL SE ORDENA UN  TOQUE DE QUEDA.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 447 de 1994.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 350 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los Municipios de Apartadó,  Chigorodó, Turbo y Carepa se han venido presentando graves hechos de violencia  que han producido un considerable número de víctimas y que reflejan un grave  deterioro de la situación de orden público;    

Que de conformidad con el  artículo 2° de la Carta las autoridades de la República están instituidas para  proteger la vida de los residentes en Colombia;    

Que de conformidad con el  artículo 189, numeral 4° de la  Constitución Política corresponde al Presidente de la República conservar el  orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere  turbado;    

Que de conformidad con el  Código de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción  para garantizar la seguridad pública;    

Que por lo anterior es  necesario tomar medidas para preservar seguridad de los habitantes en dicha  zona,    

DECRETA:    

Artículo 1° Subrogado y Modificado por el Decreto 350 de 1994,  artículo 1º. A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 27 de febrero  del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de  bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en  el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta minutos  (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día siguiente.    

Texto inicial:  “A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 6  de febrero del mismo año, ordenase el toque de queda y la restricción del  expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó Turbo  y Carepa en el Departamento de Antioquia desde las diecinueve horas (19:00) de  cada día hasta las cuatro horas (4:00) del día siguiente.”.    

Artículo 2° El  Gobernador de Antioquia y los respectivos alcaldes adoptarán las medidas que  les correspondan para asegurar el cumplimiento del presente |Decreto.    

Artículo 3° El  presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

                     FABIO VILLEGAS RAMIREZ.              

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