DECRETO 1949 DE 1992

Decretos 1992
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DECRETO 1949 DE 1992     

(noviembre 30)    

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA BONIFICACION MENSUAL  PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS  MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° A partir de la vigencia del presente Decreto,  establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00)  moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las  Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional;  Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía  Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y  personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas  y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos  de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares;  Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la  Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al  Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.    

ARTICULO 2° La bonificación a que se refiere el  presente Decreto no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo  tanto, no es computable para prestaciones sociales.    

ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica los artículos 7° inciso 4°, 8° y 9° del Decreto 335 de 1992  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.    

               

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