DECRETO 1983 DE 1992

Decretos 1992
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DECRETO  1983 DE 1992    

(diciembre 10)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 6ª de 1992 Y EL  ESTATUTO TRIBUTARIO.    

El Presidente de la República, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los  numerales 11   y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo.  Las instituciones  financieras y entidades aseguradoras   de  carácter  cooperativo,   continuarán sujetándose, en   materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables  que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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