DECRETO 2459 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO  2459 DE 1993     

(diciembre 9)    

POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS CONTRATOS A  QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCION POLITICA.    

Nota: Derogado por el Decreto 92 de 2017,  artículo 11. (éste empieza a regir el 1° de junio de  2017)    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Los contratos que  se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política,  deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de sus  artículo 3o., y 1403 de 1992.    

Los programas y actividades que se impulsen a través de dichos  contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y  de apropiaciones de la Nación, y a nivel departamental, distrital o municipal,  con el respectivo plan de desarrollo.    

Artículo 2o.  Los contratos a que  se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos  nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros.    

Artículo 3o.  El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publ¡quese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito‚ Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito‚ Público,    

                                      HECTOR  JOSE CADENA CLAVIJO.              

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