DECRETO 2546 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO 2546 DE  1993     

(diciembre  20)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE CURUMANI EN  EL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender  por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad  de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar  mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9°  del Decreto 2158 de 1992, la  Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de  Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en  el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Curumaní,  Cesar;    

Que en razón de que la región afronta problemas de  orden social, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno  Nacional;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio público  de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará  el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la  prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado  equivale al 51.5% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 526  círculos notariales con un total de 710 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece  “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos  de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de  registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente Circulo Notarial, cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DEL    CESAR   

CURUMANI                    

Curumaní                    

2ª      

Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Curumaní, Cesar.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el  Decreto 2163 de 1970, artículo 44,  inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido  en el estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 20 de diciembre de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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