Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DECRETO 2802 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A, Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Nota: Derogado por el Decreto 1315 de 1998, artículo 3º.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, de las que le otorga la letra b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. La tasa de interés, la tasa de descuento y el margen de descuento de las operaciones que redescuente la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.. Findeter a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. se convendrán con sujeción a los reglamentos de crédito que dicte la Junta Directiva de Findeter.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5° de la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio