DECRETO 307 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO 307 DE 1993     

(febrero 15)    

POR EL CUAL SE CREA EL  CIRCULO NOTARIAL DE DOSQUEBRADAS Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de  soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada  día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los  usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado  mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso  del usuario al servicio y redundara en eficacia y eficiencia en la prestación  del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de  los 1.022 municipios del país correspondiente a 465 círculos notariales con un  total de 611 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial créase el  siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal y categoría será la que a  continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

Departamento de    Risaralda.   

Dosquebradas                    

Dosquebradas                    

1a      

Artículo 2° Créase la Notaría Unica del Círculo Notarial de  Dosquebradas.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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