DECRETO 529 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO 529 DE 1993     

(marzo 18)    

POR EL CUAL SE CREAN UN CIRCULO NOTARIAL EN EL  DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es  preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a  las necesidades más sentidas de la población colombiana;    

Que el  Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor  servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en  todas aquellas regiones del territorio nacional;    

Que de  conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido rocomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;    

Que en  reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha  recibido solicitudes provenientes de ciudadanos y agremiaciones políticas,  cívicas y comunitarias, en el sentido de atender la creación de una notaría  para el Municipio de Apartadó;    

Que en razón  de que la región afronta serios problemas de convulsión social, se requiere  brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;    

Que la  ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la  cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022  municipios del país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de  611 notarías;    

Que el inciso  3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo  notarial cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se  indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA   

Apartadó                    

Apartadó                    

1a.      

Artículo 2°  Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Apartadó, Antioquia.    

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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