DECRETO 603 DE 1993

Decretos 1993
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DECRETO 603 DE 1993    

(marzo  31)    

POR EL CUAL SE CREAN UNOS CIRCULOS NOTARIALES EN EL  DEPARTAMENTO DE ARAUCA Y SE CREAN UNAS NOTARIAS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a  quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas  regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con  el literal 1) del artículo 4. del Decreto ley 1659  de 1978, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis  de las condiciones de desarrollo socio-económico, presente y futuro de los  municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno  la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del  actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del  país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;    

Que el inciso 3° del articulo 131 de la Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación  de una notaría para los Municipios de Arauquita y Seravena;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial, créase los siguientes círculos notariales cuya comprensión municipal  y categoría será la que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL DEPARTAMENTO    DE ARAUCA                    

CATEGORIA   

Arauquita                    

Arauquita                    

3a   

Saravena                    

Saravena                    

3a      

Artículo 2° Créase la notaría única en cada uno de los  siguientes círculos notariales:    

Arauquita    

Saravena.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 31 de 31 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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