DECRETO 742 DE 1994

Decretos 1994
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DECRETO 742 DE 1994    

(abril 11)    

POR EL CUAL SE ESTABLECEN UNOS CIRCULOS  NOTARIALES, EN EL DEPARTAMENTO, DEL META Y SE CREAN UNAS NOTARIAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 1329 de 1994,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas  por el artículo 131 de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es  preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a  las necesidades más sentidas de la población colombiana;    

Que el  Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al  servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los  usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que de  conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho  un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro  de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al  Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del  número de notarios;    

Que la  ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías, facilitar el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el  inciso 3° del artículo 131 de la  Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y La determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que por  lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir de la  vigencia del presente Decreto, establécense los siguientes círculos notariales  del Departamento del Meta:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRESION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA                    

N°    NOTARIA   

El    Castillo                    

El    Castillo                    

2ª                    

Unica   

                     

San    Luis de Cubarral                    

                     

Vista    Hermosa                    

Vista    Hermosa                    

2ª                    

Unica      

Artículo  2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2° , la localización de las  sedes de las notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada  previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales en  donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena  prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 11 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Justicia y del  Derecho,    

ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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