DECRETO 750 DE 1994

Decretos 1994
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DECRETO 750 DE 1994    

(abril  11)    

por el cual se crea el círculo  notarial de El Castillo, en el Departamento del Meta, y se crea una notaría.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno  Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas  de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande y de brindar mayor comodidad a las usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registrado ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía en el sentido de atender la creación de una notaría para el  Municipio de El Castillo, Meta;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos notariales  y notorías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en  eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 50.5% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 516 círculos los notariales con un total de 698 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece: “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1° Para la prestación del  servicio público notarial creáse el siguiente círculo notarial, cuya  comprensión municipal será la que a continuación se indica:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DEL META   

El    Castillo                    

El    Castillo                    

2ª   

                     

San    Luis de Cubarral                    

       

Artículo 2° Creáse la notaría  única en el círculo notarial de El Castillo, Meta.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2° , la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 11 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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