DECRETO 807 DE 1993

Decretos 1993
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO  807 DE 1993    

(abril 30)    

POR  EL CUAL SE CREA UN CIRCULO NOTARIAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE  CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propenderá por  la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de  ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor  comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le    

ha permitido recomendar al Gobierno la creación de  círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de  Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en  el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Ubalá ;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de  notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitar el  acceso del usuario al servicio y redundar en eficacia y eficiencia en la  prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale  al 45.4% de los 1.022 municipios del país correspondiente a 465 círculos  notariales con un total de 611 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y  categoría ser la que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DE    CUNDINAMARCA   

Ubalá                    

Ubalá    

Gachalá                    

2a      

Artículo 2° Créase la notaría única en el círculo notarial  de Ubalá , Cundinamarca.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá , D.C., a 30 de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *