DECRETO 95 DE 1994

Decretos 1994
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DECRETO 95 DE 1994    

(enero 12)    

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO  2681 DE DICIEMBRE 29 DE 1993.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el Decreto 2112 de 1992,  y en desarrollo de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1° Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del  artículo 2° del Decreto 2681 de 1993  los créditos de proveedores, los cuales se celebrarán a nombre de las entidades  estatales allí mencionadas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 10 y  11 del citado Decreto para los empréstitos de las entidades descentralizadas  del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del  artículo 17 del mismo Decreto.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.2.3.2. – Decreto Único Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2° El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el inciso primero del artículo 2° del Decreto 2681 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.    

              

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,               

                   HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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