DECRETO 105 DE 1995

Decretos 1995
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DECRETO 105 DE 1995    

(enero 13)    

por el cual se reglamenta  la Ley 105 de 1993.    

Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de  noviembre de 1995. Expediente: 3337. Actor: Pedrito Tomás Pereira Caballero.  Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en  especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º De conformidad con el  artículo 6 de la Ley 105 de 1993 el  único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden  Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del  transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el  costo de “recuperación de capital”. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.12.1.  del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 2º El incremento de los  costos para la fijación de las tarifas del transporte urbano y metropolitano  para 1995 frente a los costos del año anterior, se calculará con base en la  meta de inflación fijada para el presente año.    

Artículo 3º Teniendo en cuenta se  que estableció el 18% como meta de inflación para el año de 1995, en ningún  evento los cálculos de costos del transporte urbano y metropolitano para la fijación  de la tarifa para el mencionado año, podrá superar dicho porcentaje.    

Artículo 4º Los incrementos de la  tarifa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada  y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero  de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se  realizará por lo menos en tres instalamentos. (Nota: Ver artículo  2.2.1.1.12.2. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 5º Para el adecuado  control del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y demás normas  concordantes, las autoridades del orden metropolitando, distrital y municipal,  informarán previamente al Ministerio de Transporte y a la Comisión de  Seguimiento del Pacto Social sobre sus decisiones en materia tarifaria y  enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos.  (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.12.3. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 6º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  13 de enero de 1995.    

          ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

          Juan Pablo Gómez Martínez    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

        Guilermo Perry Rubio.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

         Rodrigo  Marín Bernal.              

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