DECRETO 1359 DE 1995

Decretos 1995
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 1359 DE 1995    

(agosto  14)    

por  el cual se crea la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas  Públicas como organismo consultivo y se le asignan algunas funciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades  constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las legales, en especial la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas,  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como organismo consultivo  del Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado de las  finanzas públicas y recomendar algunos correctivos para el adecuado manejo  fiscal.    

Artículo  2º. En desarrollo de su objetivo, son funciones de la Comisión, creada por este  decreto, las siguientes:    

a)  Proponer un programa de racionalización del Gasto Público y de los servicios  del Estado, que incluya aspectos tales como, la eliminación y fusión de órganos  públicos y el recorte de sus gastos burocráticos o innecesarios;    

b)  Hacer el seguimiento de las reducciones del gasto público en su componente de  funcionamiento, tanto de la Nación, como de las entidades territoriales;    

c)  Examinar los actuales desequilibrios fiscales de la Nación, especialmente, con  motivo de las transferencias de recursos ordenadas por la nueva Constitución a  favor de las entidades territoriales y el lento traslado de competencias y  responsabilidades de la Nación a dichas entidades;    

d)  Recomendar al Gobierno la presentación de proyectos de ley tendientes a  armonizar las bases de tributación de la Nación y de las entidades  territoriales. Con estos propósitos, la Comisión hará un examen sobre la ejecución  de los recaudos tributarios de las entidades territoriales;    

e)  Hacer recomendaciones al Gobierno sobre la capacidad de endeudamiento del  Estado y sobre la magnitud de recursos provenientes de la venta de activos que  complementen los ingresos del Estado para la ejecución del “Plan Nacional  de Desarrollo y de Inversiones 1995‑1998”.    

Artículo  3º. La Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas estará  compuesta por los siguientes miembros:    

Luis  Fernando Alarcón Mantilla, Rodrigo Llorente Martínez, Mauricio Cabrera Galvis,  Gilberto Arango Londoño, Antonio José Urdinola Uribe, César Vallejo Mejía y  Eduardo Lora Torres.    

Adicionalmente,  y con carácter de enlace, por parte del Gobierno Nacional actuarán como  miembros de la Comisión el Viceministro de Hacienda y Crédito Público y el  Subdirector del Departamento    

Nacional  de Planeación.    

La  Secretaría Técnica de la Comisión la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, a través del funcionario o funcionarios que el Ministro designe para  el efecto.    

Artículo  4º. La Comisión tendrá un término de un año a partir de la vigencia del  presente decreto para el cumplimiento de sus funciones y la presentación de las  recomendaciones respectivas.    

El  apoyo administrativo y técnico lo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo  5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *