DECRETO 1937 DE 1995

Decretos 1995
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DECRETO 1937 DE 1995    

(noviembre 7)    

por el cual se expiden  normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2187 de 1997,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los  literales b) y c) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero.    

DECRETA:    

Artículo 1º.    Aplícanse a las  Areas Metropolitanas las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º  del Decreto  1156 de julio 5 de 1995 sobre otorgamiento de Crédito a las entidades  territoriales y a sus entidades descentralizadas.    

Artículo 2º.    Para efectos del  cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a  patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se  otorguen a las Areas Metropolitanas se ponderarán por el ciento cincuenta por  ciento (150%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación  respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente,  en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al quince  por ciento (15%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito.    

Artículo 3º.    El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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